Artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 281. Los funcionarios incluidos en lista
Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en
terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en
la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la
lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista
Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán
figurar en quina o en terna. A igualdad de lista
calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a
igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la
última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus
otros antecedentes.

En caso que algún ministro de Corte de Apelaciones o juez
letrado deba figurar por antigüedad en las propuestas a
que se refiere el artículo 75 de la Constitución Política y
hubiese sido objeto de cualquier medida disciplinaria con
posterioridad a su calificación anual, en la respectiva
propuesta se dejará constancia de ello y de la
circunstancia de estar o no ejecutoriada la resolución respectiva.

En las propuestas deberá dejarse constancia del número de
votos obtenidos por los oponentes en cada una de las
votaciones que han debido efectuarse para la confección de la
quina o de la terna.