Artículo 279 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 279. Para proceder al nombramiento en propiedad de
un cargo en el Escalafón Primario que se encontrare
vacante, el tribunal respectivo llamará a concurso, por el lapso
de diez días, el que podrá prorrogar por términos iguales
si no se presentaren oponentes en número suficiente para
formar las listas que deben ser enviadas al Presidente de
la República, para los efectos previstos en el artículo
263; salvo que se trate de proveer los cargos de ministro o
fiscal judicial de la Corte Suprema, en que se procederá
sin previo concurso.
El secretario o el administrador del tribunal que llame a
concurso comunicará su apertura por télex, fax o
telégrafo a todas las Cortes de Apelaciones del país, las que
deberán ponerlo en conocimiento de los tribunales de su
territorio jurisdiccional por medios idóneos. La omisión de esta
última comunicación no invalidará el concurso, sin
perjuicio de la responsabilidad del secretario o el
administrador. Además, dicho secretario o el administrador deberá
insertar un aviso de la apertura del concurso en el Diario
Oficial. A partir de la fecha de publicación del aviso se
contará el plazo señalado en el inciso primero.
Los interesados que reúnan los requisitos que la ley
exige para optar al cargo deberán acompañar su currículum
vitae y demás antecedentes justificativos de sus méritos.
La elección de las personas que deban figurar en las
propuestas o ternas para la suplencia o interinato de alguno
de los cargos del Escalafón Primario se limitará a los
funcionarios que presten sus servicios dentro del territorio
jurisdiccional de la Corte respectiva. Sólo a falta de
ellos podrá elegirse libremente de entre los demás
funcionarios que reúnan las condiciones necesarias.
Sin embargo, cuando se trate de propuestas o ternas para
el nombramiento, en calidad de interinos o suplentes, de
relatores o secretarios de Corte de Apelaciones, podrán
figurar en ellas, a falta de funcionarios que reúnan los
requisitos generales de idoneidad para tales funciones, otros
de la quinta o sexta categoría, cualquiera sea el
territorio jurisdiccional a que pertenezcan y el tiempo que hayan
permanecido en la respectiva categoría.