Artículo 278 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 278 bis. El funcionario que figure en lista
Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional,
una vez firme la calificación respectiva, quedará removido
de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto no
quede firme la mencionada calificación, el funcionario
quedará de inmediato suspendido de sus funciones.

Estas circunstancias deberán ser comunicadas de inmediato
por el órgano calificador respectivo al Ministerio de
Justicia, para los fines administrativos consiguientes.