Artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 278. La calificación comenzará con la relación que
hará el secretario del órgano calificador sobre todos los
antecedentes de cada una de las personas que deban ser
evaluadas. A continuación de cada una de las relaciones
individuales, los integrantes del órgano calificador procederán,
separadamente, a entregar por escrito al secretario la
evaluación que aquéllos les merezcan.

El calificado será evaluado globalmente en base a las
pautas y rubros establecidos en los artículos 277 y 277 bis.
El resultado de la calificación se expresará en un puntaje
de 1 a 7 que se asignará al calificado y que podrá
contener hasta dos decimales. En caso que el órgano calificador
sea colegiado, esto es, integrado por dos o más personas,
cada uno de sus miembros hará una calificación separada.
El puntaje calificatorio definitivo será el cuociente que
resulte de dividir la suma total de los puntajes
individualmente asignados al calificado por el número de
calificadores.

El puntaje definitivo determinará la lista en que
figurará el calificado por el año inmediatamente siguiente al de
la calificación, conforme a la siguiente pauta: Lista
Sobresaliente, de 6,5 a 7 puntos; lista Muy Buena, de 6 a 6,49
puntos; lista Satisfactoria, de 5 a 5,99 puntos; lista
Regular, de 4 a 4,99 puntos; lista Condicional, de 3 a 3,99
puntos y lista Deficiente, menos de 3 puntos. Ello no
obstante, por el solo hecho de que el calificado obtenga una
nota promedio inferior a 3 en responsabilidad o eficiencia,
automáticamente quedará calificado en lista Deficiente;
y, si obtiene puntaje igual o inferior a 3 en dos o más de
cualquiera de los otros rubros, no podrá quedar calificado
en lista superior a la Condicional.

El calificador que asigne, en cualquiera de los rubros a
que se refiere el artículo 277 bis, un puntaje igual o
superior a 6 o inferior a 4 deberá señalar los hechos que
fundamentan su apreciación.

El calificado que, durante el año que se califica,
hubiese sido objeto de medida disciplinaria, cualquiera sea el
puntaje que obtenga, no podrá figurar en lista
Sobresaliente y, en caso de haber sido objeto de medida disciplinaria
superior a la de amonestación privada, no podrá figurar en
lista Muy Buena. De igual manera, el que hubiese sido
objeto de dos o más medidas disciplinarias, siempre que
ninguna de ellas hubiese sido superior a censura por escrito,
no podrá figurar en lista Satisfactoria; el que hubiese
sido objeto de tres o más medidas disciplinarias, siempre que
alguna de ellas hubiese sido superior a censura por
escrito y ninguna superior a multa, no podrá figurar en lista
Regular, y el que hubiese sido objeto de tres o más medidas
disciplinarias o de dos o más, siempre que una de ellas
hubiese sido de suspensión de funciones, quedará calificado
en lista Deficiente.

Las reglas anteriores se observarán también por los
órganos a los que corresponda conocer las apelaciones.

Para todos los efectos legales, se considerarán en lista
de méritos a todos aquellos funcionarios que, conforme a
su calificación anual, hubiesen sido incorporados a la
lista Sobresaliente o Muy Buena.