Artículo 277 bis del Código Orgánico de Tribunales

Art. 277 bis. La calificación deberá fundarse en
antecedentes objetivos y considerar, además de las anotaciones
practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de
calificación, lo siguiente: responsabilidad, capacidad,
conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación,
relaciones humanas y atención al público, en consideración a
la función o labor que corresponda realizar y magnitud de
la misma.