Artículo 277 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 277. El secretario o administrador del tribunal en
donde presten servicios, llevará una hoja de vida de cada
persona que deba ser evaluada; si existe más de un
secretario, el tribunal distribuirá entre ellos esta labor.

En el caso de los funcionarios auxiliares de la
Administración de Justicia señalados en la letra b) del artículo
273, corresponderá esta tarea al secretario de la Corte de
Apelaciones o al que designe ese tribunal, de haber más de
uno. Respecto de los funcionarios auxiliares indicados en
la letra e) del mismo artículo, corresponderá al
secretario del tribunal que designe la respectiva Corte de
Apelaciones. En el caso a que se refiere la letra c) de dicho
artículo, corresponderá esta tarea al secretario abogado del
fiscal judicial de la Corte Suprema y en el de la letra d)
de la misma disposición, al respectivo fiscal judicial.

Las hojas de vida de las personas a quienes se asigna
esta labor serán llevadas por el Presidente de la Corte
Suprema, por el fiscal judicial de la Corte Suprema, por los
Presidentes de las Cortes de Apelaciones o por los jueces,
según corresponda.

En la hoja de vida los encargados dejarán constancia
clara, oportuna y precisa, de las medidas disciplinarias
ejecutoriadas y de las apreciaciones de mérito y de demérito
que ordenen anotar los tribunales, ministros visitadores y
los funcionarios calificadores indicados en el artículo 273
respecto de las personas que les corresponda calificar.
Tratándose de tribunales colegiados, las anotaciones de
mérito o de demérito serán decretadas por el tribunal pleno o
por cualquiera de las salas de que se componen.

Los antecedentes que figuren en la hoja de vida serán
reservados, salvo para la persona a que se refieren, la que
podrá imponerse de su contenido las veces que estime
conveniente y hacer llegar al encargado de llevarlas, antes que
se inicie el proceso de calificación, las observaciones y
antecedentes que desee, para ser agregados.

Ante el mismo encargado y en igual oportunidad, las
personas que deben ser evaluadas podrán pedir que se anote en
su hoja de vida la circunstancia de haber participado en
actividades idóneas de capacitación y perfeccionamiento,
para lo cual deberán acompañar los certificados y
comprobantes pertinentes.

Cuando en virtud de traslado o ascenso de un determinado
funcionario o empleado, deba cambiar el calificador, el
anterior cerrará su hoja de vida y la remitirá al nuevo
calificador inmediatamente de materializado el traslado o
ascenso, junto con un informe de calificación en el cual
consignará su desempeño funcionario. La persona encargada de
llevar la hoja de vida del funcionario trasladado o
ascendido procederá a abrir una nueva hoja de vida, a la cual
anexará la anterior y el informe de calificación.

Existirá, además, una hoja de calificación en la cual se
resumirá y valorará, anualmente, el desempeño de cada
funcionario y se dejará constancia de la lista en que quedó
clasificado.