Artículo 275 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 275. Dentro de los diez primeros días del mes de
noviembre de cada año, cualquier persona podrá hacer llegar
al respectivo órgano calificador sus opiniones respecto de
la conducta funcionaria y desempeño observados, durante el
período que comprende la calificación, por cualquier
funcionario o empleado de los tribunales de justicia sujeto a
calificación.
Dichas opiniones deberán formularse por escrito y
contener los fundamentos y antecedentes en que se basen. Copia de
las mismas deberá remitirse de inmediato por el órgano
calificador a los afectados para que efectúen los descargos
que estimen pertinentes, antes de iniciarse el proceso de
calificación. El órgano calificador, en caso de acoger
alguna de las opiniones formuladas, deberá dejar constancia
de ello antes de hacer la evaluación anual.