Artículo 274 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 274. Los secretarios de los órganos calificadores
indicados en el artículo 273, deberán cumplir, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Reunir, dentro de los primeros quince días del mes de
noviembre de cada año, las hojas de vida, con los
antecedentes agregados, correspondientes a las personas que deba
evaluar el respectivo órgano calificador, para lo cual las
solicitará de quien deba llevarlas conforme a lo
establecido en el artículo 277;
b) Recibir las opiniones que se formulen en conformidad
al artículo 275, remitir copia de ellas a la persona a
quien conciernan en los términos que exige la citada
disposición y recibir, además, los descargos que aquélla efectúe
por escrito;
c) Dejar constancia, en un libro de actas, de cada
calificación, del puntaje que ésta asigna al calificado y, con
la debida precisión, de los aspectos o materias que el
calificado debe mejorar o rectificar, a criterio de quien
efectúa la calificación. Si el órgano calificador fuere
colegiado, deberá dejar constancia del número de ministros o
jueces que lo integró; del hecho que cada uno de ellos haya
emitido una calificación separada y asignado un puntaje al
calificado; de cada uno de estos puntajes, indicando el
nombre del ministro o juez que lo asignó; del puntaje
calificatorio definitivo que resulte de aplicar lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 278; de la lista en que
queda calificado, y de los aspectos o materias que el
calificado, a juicio de cada calificador, debe corregir o mejorar.
Las calificaciones individuales que realiza cada
calificador deberán ser debidamente suscritas por éste, se
archivarán en la secretaría del órgano calificador y tendrán el
carácter de reservadas, salvo para el calificado, el órgano
calificador, el Presidente de la República y el Ministro
de Justicia;
d) Notificar a los evaluados el resultado de sus
calificaciones, en la forma que se expresa en el artículo 276;
e) Remitir al órgano calificador las solicitudes de
reposición y de apelación que se interpongan, con los
antecedentes que sean pertinentes, dejando constancia en el libro
de actas referido en la letra c);
f) Remitir copia de las calificaciones ejecutoriadas a
los organismos señalados en el inciso final del artículo
276, y
g) Cumplir las demás órdenes e instrucciones que disponga
el Presidente de la Corte o de la comisión calificadora o
la persona encargada de efectuar la evaluación..