Artículo 272 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 272. La Corte Suprema hará en el Escalafón las
modificaciones que sean necesarias en virtud de las
reclamaciones, vacancias y nombramientos que se produzcan en el curso
del año. Estas modificaciones deberán comunicarse a las
Cortes de Apelaciones y a los funcionarios que, en razón de
sus cargos, deban formar ternas judiciales.

Las reformas que incidan en las reclamaciones se
comunicarán también al Ministerio de Justicia.