Artículo 271 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 271 De los errores u omisiones en que se incurra en
el Escalafón podrá reclamarse dentro de los sesenta días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Las reclamaciones se presentarán al secretario de la
Corte Suprema, y estarán exentas de todo impuesto.
El tribunal resolverá la reclamación en la segunda
quincena de Mayo. Si la reclamación afectare a otros
funcionarios, se oirá a éstos en la forma y dentro del plazo que la
Corte determine. El Escalafón de antigüedad con las
reformas que se le hagan después de las reclamaciones, se
publicará dentro de la primera quincena de Junio.