Artículo 27 ter del Código Orgánico de Tribunales

Art. 27 ter. En los juzgados de competencia común con dos
o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal,
cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces
que lo integran comenzando por el más antiguo.

Sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;

b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna
del administrador;

c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del
Poder Judicial en todas las materias relativas a la
competencia de ésta;

d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para
ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial;

e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión
jurisdiccional del juzgado;

f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le
proponga el administrador del tribunal y supervisar su
ejecución;

g) Aprobar la distribución del personal que le presente
el administrador del tribunal;

h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y
general de distribución de causas entre los jueces del tribunal;

i) Calificar al personal, teniendo a la vista la
evaluación que le presente el administrador del tribunal;

j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva una terna para la designación del administrador
del tribunal;

k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;

l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva la remoción del administrador del tribunal, y

m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que
determinen las leyes.