Artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 27. Sin perjuicio de lo que se previene en los
artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado
de letras.

Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más
jueces con competencia en un mismo territorio
jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente
los asuntos sometidos a su conocimiento.

Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como
territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia,
dejarán de ser competentes en esos territorios los
juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas
comunas.