Artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 267. El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías:
Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal
judicial de la Corte Suprema.
Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales
judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y
secretario de la Corte Suprema.
Tercera Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en
lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones,
jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento
de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Corte
de Apelaciones.
Cuarta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en
lo penal de ciudad asiento de capital de provincia, jueces
letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y
jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital
de provincia.
Quinta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en
lo penal de comuna o agrupación de comunas, jueces
letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de
juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y
secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de
Corte de Apelaciones.
Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de
capital de provincia, prosecretario de la Corte Suprema y
secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.
Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de
comuna o agrupación de comunas.
Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de
Apelaciones se incorporarán a las categorías que
respectivamente se les asignan en los términos del artículo 285.