Artículo 265 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 265. En el Escalafón Primario figurarán: los
ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema, los ministros
y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los
jueces letrados, los relatores, los secretarios de Corte y
de juzgados de letras, el prosecretario de la Corte
Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de ese mismo
tribunal.

En el Escalafón Secundario figurarán: los defensores
públicos, notarios, conservadores, archiveros,
administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con
competencia en lo criminal, procuradores del número,
receptores, miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios.

En el Escalafón Especial del personal subalterno,
figurarán los empleados de secretaría de los Tribunales de
Justicia, los empleados de los fiscales judiciales y los
empleados, con nombramiento fiscal de los defensores públicos.