Artículo 264 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 264. Habrá un Escalafón General de antigüedad del
Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se
denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón
Secundario".

El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el
Secundario en series y categorías.

Habrá también, un Escalafón del Personal de Empleados.