Artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 260. No podrán ingresar en el Escalafón Secundario
aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los
parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún
ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte
de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario
que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del
cargo que se trata de proveer. El mismo impedimento se
aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de unión civil con los
referidos ministros o fiscales.
No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de
Empleados el que sea cónyuge o tenga un acuerdo de unión civil o
alguno de los parentescos o vínculos indicados en el
artículo anterior con algún ministro o con el fiscal de la
Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que
se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que
se trata de proveer.
Del mismo modo, no puede ser incluido en terna ni ser
nombrado en el referido escalafón aquel que sea cónyuge o
tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o
vínculos indicados en el inciso anterior con quien, por
razón de su cargo, deba o pueda participar en su
calificación.