Artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 256. No pueden ser jueces:

1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia o prodigalidad;

2°) Derogado;

3°) Derogado;

4°) Derogado;

5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se
hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren
acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;

6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito.

Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito
contra la seguridad interior del Estado;

7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en
conformidad a la ley; y

8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.