Artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 256. No pueden ser jueces:
1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia o prodigalidad;
2°) Derogado;
3°) Derogado;
4°) Derogado;
5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se
hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren
acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;
6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito.
Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito
contra la seguridad interior del Estado;
7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en
conformidad a la ley; y
8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.