Artículo 254 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 254. Para ser ministro de Corte Suprema se requiere:

1° Ser chileno;

2° Tener el título de abogado;

3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón
Primario, con los requisitos que establece el artículo 283, y

4° Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al Poder
Judicial, por a lo menos quince años la profesión de
abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados
en los números 1° y 2°. En caso de tratarse de abogados
que se hubieren retirado del Poder Judicial, deberán
haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser
considerado en lista de méritos.