Artículo 253 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 253. Para ser ministro o fiscal judicial de Corte de
Apelaciones se requiere:

1° Ser chileno;

2° Tener el título de abogado, y

3° Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón
Primario, con los requisitos que se establecen en la letra a) del
artículo 284, y haber aprobado el programa de
perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de
Apelaciones. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de
Apelaciones quien no haya desempeñado, efectiva y continuadamente,
la función de juez letrado, por un año a lo menos. Lo
anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280.

Iguales requisitos se requerirán para ser designado
secretario de la Corte Suprema.