Artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 252. Para ser juez de letras se requiere:

1° Ser chileno;

2° Tener el título de abogado, y

3° Haber cumplido satisfactoriamente el programa de
formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder
Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis.

Tratándose de abogados ajenos a la Administración de
Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras
de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que,
además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan
ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos.

Para ser juez de letras de capital de provincia o de
asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir
los requisitos que se establecen en la letra b) del
artículo 284.