Artículo 248 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 248. Para todos los efectos de este Código se
entenderá que las referencias hechas a los jueces letrados o
jueces de letras incluyen también a los jueces de juzgados de
familia, los jueces de juzgados de letras del trabajo y
de cobranza laboral y previsional, los jueces de juzgados
de garantía y a los jueces de los tribunales de juicio oral
en lo penal, salvo los casos en que la ley señale
expresamente lo contrario.