Artículo 246 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 246. Ninguna plaza de la magistratura podrá
permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servida
interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez
interino cesará de hecho en el ejercicio de sus
funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en
propiedad.