Artículo 242 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 242. El compromiso no cesa por la muerte de una o
más de las partes, y el juicio seguirá su marcha con
citación e intervención de los herederos del difunto.
Art. 242. El compromiso no cesa por la muerte de una o
más de las partes, y el juicio seguirá su marcha con
citación e intervención de los herederos del difunto.