Artículo 241 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 241. El compromiso concluye por revocación hecha por
las partes de común acuerdo de la jurisdicción otorgada
al compromisario.
Art. 241. El compromiso concluye por revocación hecha por
las partes de común acuerdo de la jurisdicción otorgada
al compromisario.