Artículo 240 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 240. Los árbitros, una vez aceptado su encargo,
quedan obligados a desempeñarlo.
Esta obligación cesa:
1°) Si las partes ocurren de común acuerdo a la justicia
ordinaria o a otros árbitros solicitando la resolución del
negocio;
2°) Si fueren maltratados o injuriados por alguna de las partes;
3°) Si contrajeren enfermedad que les impida seguir
ejerciendo sus funciones; y
4°) Si por cualquiera causa tuvieren que ausentarse del
lugar donde se sigue el juicio.