Artículo 238 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 238. En caso de no resultar mayoría en el
pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase de
resoluciones, siempre que ellas no sean apelables, quedará sin
efecto el compromiso, si éste es voluntario. Si es forzoso,
se procederá a nombrar nuevos árbitros.

Cuando pueda deducirse el recurso, se elevarán los
antecedentes al tribunal de alzada para que resuelva la cuestión
que motiva el desacuerdo conforme a derecho o equidad,
según corresponda.