Artículo 236 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 236. El árbitro que acepta el encargo deberá
declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y
en el menor tiempo posible.
Art. 236. El árbitro que acepta el encargo deberá
declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y
en el menor tiempo posible.