Artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por
escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento
de árbitro deberán expresarse:
1°) El nombre y apellido de las partes litigantes;
2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado;
3°) El asunto sometido al juicio arbitral;
4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el
lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones.
Faltando la expresión de cualquiera de los puntos
indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.