Artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por
escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento
de árbitro deberán expresarse:

1°) El nombre y apellido de las partes litigantes;

2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado;

3°) El asunto sometido al juicio arbitral;

4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el
lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones.

Faltando la expresión de cualquiera de los puntos
indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.