Artículo 233 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 233. En el caso de ser dos o más los árbitros
nombrados, las partes podrán nombrar un tercero que dirima las
discordias que entre aquéllos puedan ocurrir.
Podrán, también, autorizar a los mismos árbitros para que
nombren, en caso necesario, el tercero en discordia.