Artículo 230 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de
árbitro las causas criminales, las de policía local, las que se
susciten entre un represente legal y su representado, y
aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 227.