Artículo 229 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de
árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre
derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.
Art. 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de
árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre
derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.