Artículo 228 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 228. Fuera de los casos expresados en el artículo
precedente, nadie puede ser obligado a someter al juicio de
árbitros una contienda judicial.
Art. 228. Fuera de los casos expresados en el artículo
precedente, nadie puede ser obligado a someter al juicio de
árbitros una contienda judicial.