Artículo 226 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 226. No pueden ser nombrados árbitros para la
resolución de un asunto las personas que litigan como partes en
él, salvo lo dispuesto en los artículos 1324 y 1325 del
Código Civil.
Asimismo, no puede ser nombrado árbitro para la
resolución de un asunto el juez que actualmente estuviere
conociendo de él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 317.