Artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 225. Puede ser nombrado árbitro toda persona mayor
de edad, con tal que tenga la libre disposición de sus
bienes y sepa leer y escribir. Los abogados habilitados para
ejercer la profesión pueden ser árbitros aunque sean
menores de edad.
El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer
en un abogado.
En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo
dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil.