Artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 222. Se llaman árbitros, los jueces nombrados por
las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la
resolución de un asunto litigioso.
Art. 222. Se llaman árbitros, los jueces nombrados por
las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la
resolución de un asunto litigioso.