Artículo 221 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 221. Los abogados que fueren llamados a integrar la
Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, percibirán una
remuneración equivalente a una treintava parte de la
remuneración mensual asignada al cargo de los ministros del
respectivo tribunal, por cada audiencia a que concurran.
Los funcionarios judiciales llamados a integrar las
Cortes de Apelaciones no percibirán remuneración de ninguna
naturaleza por este concepto.