Artículo 220 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 220. Los secretarios de los tribunales colegiados
llevarán electrónicamente un registro público de
integraciones y de asistencia al tribunal, en el que anotarán
diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido,
con expresión de la causa de inasistencia, y de los
funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar,
información que estará disponible en la página de internet del
Poder Judicial.
De la integración deberá dejarse testimonio en la
respectiva carpeta electrónica.