Artículo 218 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 218. En los casos en que no pudiere funcionar la
Corte Suprema por inhabilidad de la mayoría o de la totalidad
de sus miembros, será integrada por ministros de la Corte
de Apelaciones de Santiago, llamados por su orden de
antigüedad.

Las Salas de la Corte Suprema no podrán funcionar con
mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento
ordinario como en el extraordinario.