Artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 217. Si la Corte Suprema o algunas de sus salas se
hallare en el caso previsto en el artículo 215 se llamará a
integrar a los miembros no inhabilitados de la misma
Corte Suprema, al fiscal del tribunal o a los abogados que se
designen anualmente con este objeto.

El llamamiento de los integrantes se hará en el orden
indicado, pero los abogados serán llamados guardando entre sí
el orden a que se refieren los incisos siguientes.

Cada vez que se regule por auto acordado las materias que
conocerá cada una de las salas en el funcionamiento
ordinario o extraordinario y cada vez que se produzcan
nombramientos de abogados integrantes, la Corte, atendiendo a las
especialidades de aquéllos, determinará la o las salas a
que ellos se integrarán de preferencia.

El llamamiento de los abogados asignados preferentemente
a una misma sala se hará respetando el orden de su
designación en la lista de su nombramiento. Igual orden se
respetará para llamar a los demás abogados integrantes cuando no
sea posible hacerlo con los que hubieren sido asignados
preferentemente a la sala de que se trate..