Artículo 212 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 212. Si en la comuna o agrupación de comunas hay dos
jueces de letras, aunque sean de distinta jurisdicción,
la falta de uno de ellos será suplida por el Secretario del
otro que sea abogado, y a falta de éste, por el juez de
este otro juzgado.

Si hay más de dos jueces de letras de una misma
jurisdicción, la subrogación de cada uno se hará, en la forma
señalada en el inciso anterior, por el que le siga en el orden
numérico de los juzgados y el del primero reemplazará al
del último.

En caso de haber más de dos de distinta jurisdicción, la
subrogación corresponderá a los otros de la misma
jurisdicción, conforme al inciso anterior, y si ello no es
posible, la subrogación se hará por el secretario que sea abogado
y a falta de éste por el juez de la otra jurisdicción a
quien corresponda el turno siguiente.