Artículo 210 b del Código Orgánico de Tribunales

Art. 210 B. Si con ocasión de la aplicación de las reglas
previstas en los artículos anteriores hubiere más de un
juez que debiere subrogar al juez del juzgado de garantía o
al juez del tribunal de juicio oral en lo penal, la
subrogación se hará por orden de antigüedad, comenzando por el
menos antigüo.