Artículo 208 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 208. Cuando no resultare aplicable ninguna de las
reglas anteriores, actuará como subrogante un juez de
garantía, a falta de éste un juez de letras con competencia
común o, en defecto de ambos, el secretario letrado de este
último, que dependan de la Corte de Apelaciones más cercana.
Regirán con este objeto las reglas previstas por los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 216.