Artículo 206 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 206. En todos los casos en que el juez de garantía
falte o no pueda intervenir en determinadas causas, será
subrogado por otro juez del mismo juzgado.
Si el juzgado de garantía contare con un solo juez, éste
será subrogado por el juez del juzgado con competencia
común de la misma comuna o agrupación de comunas y, a falta
de éste, por el secretario letrado de este último.