Artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 204. De la recusación de un juez de letras conocerá
la Corte de Apelaciones.

De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones
conocerá la Corte Suprema.

De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá
la Corte de Apelaciones de Santiago.

De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del
lugar donde se sigue el juicio.