Artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 203. De la implicancia de jueces que sirven en
tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión
del miembro o miembros de cuya implicancia se trata.
Art. 203. De la implicancia de jueces que sirven en
tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión
del miembro o miembros de cuya implicancia se trata.