Artículo 2 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 2° Lo dispuesto en el art. 261 no afecta a los
actuales funcionarios del Poder Judicial que el 21 de
Septiembre de 1939 estaban desempeñando alguna cátedra
universitaria; y sólo respecto de esa misma cátedra.