Artículo 2 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir
en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley
expresa requiera su intervención.
Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir
en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley
expresa requiera su intervención.