Artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 199. Los jueces que se consideren comprendidos en
alguna de las causas legales de implicancia o recusación,
deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo
constar en el proceso, declarándose inhabilitados para
continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el
tribunal de que formen parte.
No obstante, se necesitará de solicitud previa para
declarar la inhabilidad de los jueces de la Corte Suprema y de
las Cortes de Apelaciones, fundada en cualquiera de las
causales de recusación y la de los demás jueces producida
por el hecho de ser parte o tener interés en el pleito una
sociedad anónima de que éstos sean accionistas, sin
perjuicio en uno y otro caso de que se haga constar en el proceso
la existencia de la causal.