Artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 198. Además de las causales de implicancia o
recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados
llamados a Integrar la Corte Suprema o las Cortes de
Apelaciones, será causal de recusación respecto de ellos la
circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma
cuestión que debe resolver el tribunal.
Los abogados o procuradores de las partes podrán, por
medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa
a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer
este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor
el número de partes litigantes. Esta recusación deberá
hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la
causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en
el acta de instalación del respectivo Tribunal, o en el
momento de la notificación a que se refiere el artículo 166
del Código de Procedimiento Civil en los demás casos.
Para recusar a un abogado integrante de la Corte Suprema
deberá pagarse en estampillas un impuesto de $10.385
pesos, y para recusar a un abogado integrante de la Corte de
Apelaciones, uno de $7.175 pesos.